PREGUNTAS FRECUENTES sobre CAPACITACIÓN OBLIGATORIA

P1:

¿Qué es la capacitación obligatoria?

P2:

¿Quién es la autoridad competente?

P3:

¿Dónde encuentro a la autoridad competente?

P4:

¿Dónde puedo encontrar más detalles sobre esta exigencia?

P5:

¿A quiénes se aplica?

P6:

¿Si hay dudas respecto de una actividad, ¿a quién podemos consultar?

P7:

¿Existe algún documento formal sobre esta materia?

P8:

¿Quién es responsable de que esta capacitación se cumpla?

P9:

¿Cómo se comprueba que se ha cumplido con esta obligación?

P10:

Poseo un certificado de competencia OMI válido ¿estoy obligado a hacer uno de estos cursos?

R1:

El Código IMDG dispone que "El personal de tierra* Por lo que respecta a la formación de oficiales y marineros
responsables de la manipulación de la carga a bordo de los
buques que transporten en bultos o en forma sólida a granel
sustancias peligrosas y potencialmente peligrosas, véase el
Código de Formación, enmendado.
que se dedique al transporte de mercancías peligrosas destinadas a ser transportadas por vía marítima" recibirá formación sobre el contenido de las disposiciones relativas a las mercancías peligrosas a la medida de sus responsabilidades. La formación deberá comprender asimismo las disposiciones específicas que se aplican a la protección del transporte de mercancías peligrosas que figuran en el capítulo 1.4."

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R2:

La autoridad competente chilena en materias de transporte marítimo es DIRECTEMAR (Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante).

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R3:

La autoridad marítima está representada a lo largo de todo el litoral. Para efectos operativos dirigirse a la Capitanía de Puerto local.
Detalles específicos sobre la ubicación de las gobernaciones marítimas y capitanías de puerto se encuentran en www.directemar.cl - Organización (menú superior) - Gobernaciones Marítimas (menú izquierdo)

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R4:

Los detalles completos de este requerimiento se encuentran en el capítulo 1.3 del Código IMDG.

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R5:

Se aplica a "todo el personal de tierra que interviene en la cadena logística del comercio nacional o internacional de las mercancías peligrosas a ser transportadas por vía marítima".
De una manera más explícita se aplica a las personas en tierra que participen en:

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  1. Arrumar mercancías peligrosas en unidades de transporte.
  2. Marcar, etiquetar o rotular mercancías peligrosas.
  3. Cargar/descargar mercancías peligrosas en/de vehículos terrestres.
  4. Manipular mercancías peligrosas durante el transporte.
  5. Cargar/descargar mercancías peligrosas en/de los buques.
  6. Consolidar o desconsolidar mercancías peligrosas en unidades de transporte.
  7. Clasificar mercancías peligrosas y determinar el nombre de expedición de las mismas.
  8. Preparar documentos de transporte de mercancías peligrosas.
  9. Presentar mercancías peligrosas para su transporte.
  10. Aceptar, recibir y almacenar mercancías peligrosas para su transporte.
  11. Preparar planes para la carga/estiba de mercancías peligrosas en buques.
  12. El ingreso a espacios de carga confinados en buques.
  13. Operaciones de fumigación.
  14. El cargo de Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias.
  15. Tareas de Fiscalizadores del Estado para verificar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional sobre transporte de mercancías peligrosas en los diferentes modos de transporte.
  16. Grupos de reacción policial y servicios de emergencias ante situaciones de accidentes o incidentes con cargas peligrosas.

R6:

Para una respuesta oficial hay que dirigirse a la autoridad marítima. CARPEL también puede ayudarle a identificar si una actividad no incluida en la lista de referencia cumple con el criterio para ser considerada parte de la obligatoriedad.

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R7:

Si.
La Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/_952_VRS. de la autoridad marítima que dispone, según la actividad que se ejerza, la ejecución de uno de los siguientes cursos:

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  • CURSO DE FAMILIARIZACIÓN CON MERCANCÍAS PELIGROSAS NIVEL 1
  • CURSO DE FAMILIARIZACIÓN CON MERCANCÍAS PELIGROSAS NIVEL 2

R8:

El Código IMDG establece 3 actores: el empleador, el empleado y la autoridad.
Al empleador le compete verificar contar con personal capacitado en el momento de dar el empleo en puestos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas. En el caso del personal que todavía no haya recibido la capacitación requerida, se asegurará de que ese personal sólo pueda desempeñar funciones bajo la supervisión directa de una persona capacitada. La capacitación se complementará periódicamente con cursos de repaso actualizados que tengan en cuenta los cambios producidos en las normas y prácticas.
Tanto el empleador como el empleado deberán conservar los pormenores de la capacitación impartida.
La autoridad competente, o el organismo por ella autorizado, podrá someter a auditoría a la entidad a fin de verificar la eficacia del sistema utilizado para impartir capacitación al personal, con arreglo a sus funciones y responsabilidades en la cadena de transporte, en cuyo caso los expedientes relativos a las actividades de capacitación se pondrán a su disposición, previa solicitud.

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R9:

Tanto el empleador como el empleado deberán contar con registros que demuestren los pormenores de la capacitación impartida.

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R10:

No.
Quienes posean un Certificado de Competencias en Mercancías Peligrosas OMI otorgado por la autoridad competente, se exceptúan de esta obligación.

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